BASES TEORICAS DEL ORDEN PUBLICO CONSTITUCIONAL

Alejandro González VALENZUELA

Resumo


Desde su creación, la Sala Constitucional ha debido asumir la ingente tarea de analizar y definir las diferentes categorías jurídicas, conceptos e instituciones del derecho constitucional, a los fines de interpretar, en unos casos, con fuerza vinculante el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, y; en otros casos, para dar uniformidad y cohesión a la doctrina jurisprudencial constitucional.

Entre las categorías jurídicas que han sido objeto de la labor analítica e interpretativa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra la de orden público constitucional. Concepto éste que, si bien, ha sido recurrentemente invocado por la jurisprudencia constitucional, aún, no ha sido definido a plenitud por la Sala Constitucional. Sin lugar a dudas, se trata de una categoría jurídica que tiene sus antecedentes en la noción de orden público de la Teoría General del Derecho, sin embargo, la cuestión fundamental que su reconocimiento jurisprudencial plantea es, si se trata de la expresión de la noción de orden público general en el ámbito constitucional, o, si se trata de una noción propia del constitucionalismo moderno, cuyos particulares rasgos permiten perfilarla como una categoría jurídica autónoma.

La jurisprudencia de la Sala Constitucional, hasta ahora, no ha sido del todo clara y unívoca al respecto, unas veces ha parecido reconocer la autonomía conceptual de esta categoría, y otras veces, la ha identificado plenamente con la noción de orden público de la Teoría General del Derecho. Es por ello, que se requiere un análisis sistemático de la evolución jurisprudencial de este concepto a los fines de concluir en un criterio más preciso sobre el tema. Este es el objetivo trazado con el presente trabajo.


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