EL ROL SUBSIDIARIO DEL ESTADO Y SU ACTUAL PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ

Aníbal Quiroga LEÓN

Resumo


Poder determinar, dentro de la llamada Constitución Económica que contiene nuestra Carta Política, el significado y alcances -en una primera aproximación- el determinante rol subsidiario del Estado en la iniciativa económica para ser de suma importancia.

Fracasados en el pasado en una economía estatista y con empresas de propiedad estatal actuantes en el mercado, fue una constatación dolorosa para nuestra patria y nuestro pueblo en los principios de los ’90 del Siglo pasado, arrastrados por una hiperinflación, por índices de pobreza escandalosos y por un atraso nacional en casi todos los niveles de la sociedad y del Estado.

El Estado, administrado por los gobiernos de turno (de izquierda, de centro y de derecha) fue y es un mal administrador y un pésimo empresario.  Y lo tiene que ser porque la estructura estatal y su funcionamiento burocrático están en las antípodas de las reglas, leyes y dinámica de una economía de mercado. No se puede producir en abundancia por decreto. No se puede producir con calidad por reglamento.  Y no se puede fijar los precios competitivos por leyes.  Eso trae, como ya está más que visto y probado, fracaso y la inevitable inflación, que solo atrasará más a la economía y a las grandes mayorías.  Y, de paso, dejará menos ganancias al estado por la vía impositiva con lo cual la caja fiscal se verá seriamente afectada.  Ganancia cero.

Ya se sabe que del atraso y la pobreza no surge la riqueza, ni el superávit para que el presupuesto estatal pueda cubrir sus necesidades básicas y, además, para atacar con alguna eficiencia los aspectos fundamentales de la infraestructura, la educación, la salud y la seguridad, por citar solo los más importantes.

La pobreza solo trae más pobreza y mayores necesidades. Nunca la riqueza podrá emerger de la pobreza y del atraso.

¿Qué es entonces lo que hace progresar a una nación?

El auge de sus empresas, la iniciativa privada, la inversión de grandes capitales, la eficiencia en la producción, la calidad de los bienes y servicios, la competitividad y los precios atractivos en el marcado producto del delicado equilibrio que provee la ley de la oferta y la demanda.  Y está claro que el Estado, administrado por el gobierno de turno (sea del sino que fuere) no está calificado ni apto para intervenir en el mercado con un mínimo de eficiencia.  Por lo tanto, no debe intervenir.

Por eso la Constitución, con sabiduría, reconduce el esfuerzo del Estado a un rol subsidiario y contralor.  Solo allí donde la iniciativa privada no se presente, por los distintos factores que el mercado impone, el Estado debe aparecer como un protagonista económico.  En los demás casos, debe ejercer con ple a autoridad, fortaleza y eficacia como un robusto contralor de la participación de los agentes en el mercado, la empresa, la industria, la producción y la calidad de los bienes y servicios que ese mismo mercado nacional ofrezca a la ciudadanía.

Y, a mayor velocidad en la circulación comercial (mayores ventas), mayores ganancias para su mayor producción, inversión e inyección de dinero en la economía; y, además, mayor recaudación estatal por la vía impositiva. Ganancia de todos.

Esto es lo que trata de diseñar la Constitución económica de nuestra Carta Fundamental en el apartado del rol subsidiario del Estado en la economía.  Y eso es lo que hoy tratamos de explicar someramente en el presente trabajo.

 


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