AJUSTICIA CONSTITUCIONAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (ACCIÓN POPULAR Y PARTICIPACIÓN COLECTIVA)

Luis -Andrés Cucarella GALIANA

Resumo


Cuando se pretenden establecer los cimientos de un Estado social y democrático de Derecho, debe quedar bien perfilada cuál es la función encomendada a los diferentes poderes del Estado. La elaboración de un texto constitucional exige que el constituyente tenga claro qué es lo que va encomendar a cada uno de ellos. En este sentido, es evidente que el poder legislativo debe tener como función la de dictar las disposiciones legales. Por su parte, el Ejecutivo y la Administración pública, deben llevar a cabo la aplicación de esas normas al servicio de los intereses generales. Y por otro lado, el poder judicial debe tener encomendada la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado . Si bien es evidente que las funciones a encomendar son las que hemos señalado, creemos que este planteamiento inicial es insuficiente para concretar el alcance y el papel de los tres poderes del Estado. La razón es evidente. Por un lado, es preciso que quede bien precisado en qué consiste cada una de esas funciones. Así, por ejemplo, en el caso del poder judicial, nadie discutirá que los jueces son los que están llamados constitucionalmente a juzgar. Sin embargo, los problemas pueden surgir a la hora de concretar en qué consiste juzgar, o si esa labor debe ser encomendada a la Jurisdicción en exclusiva. No podemos perder de vista, la existencia de algunas opciones legislativas tomadas en diferentes ordenamientos jurídicos, en los que se encomiendan a la Administración pública funciones que sonpropiamente judiciales. Desde nuestro punto de vista, esta atribución no es respetuosa de la distribución de funciones entre órganos del Estado . La segunda precisión que debemos realizar es la siguiente. Cuando se elabora un texto constitucional, suele ser frecuente que a los poderes del Estado se les encomienden otras funciones adicionales a las que con carácter básico hemos fijado más arriba. La cuestión que surge inmediatamente a continuación, es la de concretar qué otras funciones pueden desempeñar esos poderes del Estado. En definitiva, como puede apreciarse, elaborar un texto constitucional exige que se tenga muy presente cuál es la función básica o esencial de cada poder del Estado, y cuáles son las funciones adicionales o accesorias que se le pueden encomendar. Por otro lado, en los países en los que existe un sistema concentrado de control de constitucionalidad, no es extraño que al parlamento se le implique en el nombramiento de todos o algunos de los magistrados del Tribunal Constitucional . Así ocurre en el caso español, en el que las Cortes Generales nombran a ocho de los doce magistrados que lo integran. Como puede verse, más allá de la función de tramitar y aprobar las disposiciones legales, el parlamento juega un papel relevante en otros ámbitos del funcionamiento de una nación. Lo mismo podemos decir del poder judicial. La intuición jurídica pone de relieve que el papel de los jueces y magistrados es el de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Así se desprende del artículo 117.3 de la Constitución española de 1978 . Como puede apreciarse, jueces y magistrados tienen como misión la de juzgar. No obstante, más allá de la labor de juzgar, debe analizarse si a los jueces se les puede encomendar funciones distintas. En estos casos, está en juego la independencia judicial. En definitiva, una vez que quede bien precisado cuál es el papel del poder judicial, otro aspecto al que también hay que enfrentarse en la elaboración de un texto constitucional, es el relativo a concretar en qué medida la ciudadanía participa en el juego político, democrático y judicial. Es evidente, que en un sistema democrático, si la soberanía reside en el pueblo, éste debe elegir mediante sufragio universal a sus representantes. Si echamos un vistazo a la regulación del poder judicial, con carácter general, el artículo 117.1 CE dispone que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. Evidentemente, si la soberanía reside en el pueblo, la Justicia emana de él.Pues bien, el objetivo que nos marcamos en esta ponencia es el de analizar los supuestos de participación ciudadana en la Justicia, más allá de la mera afirmación de que la Justicia emana del pueblo. Es decir, se trata de constatar en qué casos y con qué alcance, los ciudadanos pueden participar en la administración de Justicia. Creemos que hay una serie de supuestos en los que es conveniente tomar una posición desde un punto de vista constitucional. El primero de ellos, es el relativo a la selección de los magistrados del TC. Evidentemente, esta cuestión nos la debemos plantear en los sistemas jurídicos en los que exista un control concentrado de constitucionalidad. En estos supuestos, el texto constitucional debe tomar la opción por concretar cómo se designa a los magistrados de dicho tribunal. Ya adelantamos al lector que no suele ser frecuente que se opte por un sistema de participación ciudadana en la selección de los mismos. De hecho, los principales mecanismos que existen son los de designación por el Parlamento de la Nación, o por altas instancia del Estado, o en su caso, ambos mecanismos conjuntamente con predominio de un sistema u otro. No obstante, no podemos pasar por alto la solución adoptada en la Constitución boliviana que creemos interesante analizar más adelante. Además de esta cuestión, con independencia del sistema de selección de los magistrados de un TC, interesa también concretar si los ciudadanos tienen o no acceso a dicho tribunal para solicitar el control de constitucionalidad de una norma.

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