EL CONTROL DIFUSO EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL. EN REFERENCIA AL CASO PERUANO A PROPÓSITO DEL EXPEDIENTE N° 00025-2010-PI/TC

David Aníbal ORTIZ GASPAR

Resumo


A través del presente artículo he desarrollado un breve estudio en torno a lo que debe entenderse por la figura del control constitucional difuso de las normas jurídicas en el marco de nuestro Estado Constitucional. Para ello me he valido de la doctrina autorizada y de la valiosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú. Considero que es obligación de todo constitucionalista o aspirante a constitucionalista salir en defensa de nuestras instituciones jurídico-constitucionales, dado que referidas figuras no son fruto de una noche de pensamiento, sino son resultado de un largo proceso que llevó décadas en consolidarse. En ese sentido, me siento satisfecho al haber participado en el proceso de inconstitucionalidad seguido contra la Ordenanza Regional N° 004-2010-GRA/CR, puesto que precitada norma regional pretendía desvirtuar la figura del control constitucional difuso de las normas jurídicas al inaplicar el artículo 1° del Decreto Supremo N° 002-2010-ED.

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